lunes, 5 de mayo de 2025
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13 años de prisión por violar ‘de forma brutal y humillante’ a una prostituta en Palamós

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aumentado a 13 años de prisión la condena al acusado de violar a una trabajadora sexual en Palamós (Baix Empordà) y causarle lesiones la madrugada del 21 de noviembre de 2023.

La Audiencia de Girona le impuso 6 años pero el alto tribunal catalán ha estimado un recurso de la fiscalía que solicitaba incrementar la pena alegando que la sección cuarta no tuvo en cuenta el grado de violencia del procesado.

La sentencia concluye que el acusado actuó con “brutalidad” y con el objetivo “de humillar” a la víctima cuando “le introdujo con fuerza la mano en la cavidad vaginal y, una vez dentro, la giró haciendo torsión mecánica”: “La torsión no era necesaria y obedecía sólo al deseo de humillar”.

La sentencia del TSJC estima el recurso interpuesto por la fiscalía y resuelve que fue una agresión sexual agravada por la violencia del acusado y porque sus actos fueron “particularmente degradantes o vejatorios”.

La sección cuarta de la Audiencia de Girona le impuso una pena de 6 años de prisión (5 por agresión sexual con penetración y 1 por un delito de lesiones). La sentencia declaró probado que hacia las 3 de la madrugada del 21 de noviembre de 2023, el acusado irrumpió en un bordillo de Palamós. Tras practicar sexo con una trabajadora, hacia las 4.30 horas contrató los servicios de la víctima.

Cuando estaban en una de las habitaciones, el procesado le introdujo los dedos a la trabajadora sexual, que se opuso “a esta práctica”. El hombre paró, pero tras una “breve pausa”, le acabó introduciendo “con fuerza la mano” y la revolvió, provocándole un desgarramiento a la víctima.

La mujer tuvo que recibirla asistencia médica y tratamiento quirúrgico para suturar las heridas.

La Audiencia excluyó el encaje de la agresión sexual del artículo 179.2, que es cuando se comete utilizando violencia o intimidación. “El tribunal excluye la violencia al considerar que se trató de una penetración sorpresiva y la introducción de la mano en la vagina de la denunciante no fue fruto de un ejercicio de violencia previa, sino de una conducta inesperada”.

El TSJC avala los argumentos de la fiscalía a la hora de recurrir contra la sentencia y concluye con este ataque “por sorpresa y con fuerza”, el condenado “doblegó la voluntad” de la víctima: “No sólo introdujo por la fuerza la mano, sino que hizo una torsión mecánica, una acción especialmente violenta”.

“¿Debemos preguntarnos, la torsión era necesaria para la agresión sexual? La respuesta es no. ¿Fue especialmente denigrante y humillante para la víctima? La respuesta es sí”, argumenta la sentencia. El TSJC considera que la torsión que causó una hemorragia a la víctima “contiene un plus de gravedad y de brutalidad”: “El procesado era plenamente consciente de las lesiones que ocasionaría, que necesitaron tratamiento quirúrgico y que habrían podido ser mucho más graves”.

“Así, mostró su enfado a la negativa de la denunciante, impuso su poder, la despreció y humilló. Hubo un exceso de violencia. El relato fáctico permite apreciar que el procesado se excedió en su ‘modus operandi’, más allá de la acción concreta que llevó a cabo, impuso su conducta a la denunciante con una clara denigración como mujer”, resuelve la sentencia a la hora de aceptar el subtipo agravado por ser una agresión sexual “particularmente degradante o vejatoria”.

Por ello, eleva la pena por este delito a 12 años de prisión y mantiene la condena de 1 año por el delito de lesiones. Además, el procesado no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con la víctima durante 13 años y le imponen 5 años de libertad vigilada.

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