España

Muere un hombre de un ataque al corazón al recibir sólo atención telefónica

El Tribunal Superior de Chustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia condenatoria contra el servicio gallego de salud por la muerte de un hombre de 39 años en Vigo a causa de un infarto de miocardio, tras recibir una atención sanitaria negligente. El tribunal ha ordenado al servicio gallego de Salud el pago de 60.000 euros en indemnización a la pareja y al hijo menor del paciente por lo que se considera una “pérdida de oportunidad” derivada de un retraso negligente en el diagnóstico y tratamiento.

Los hechos sucedieron en octubre de 2020. El paciente, que se encontraba de baja por problemas cervicales, empezó a experimentar dolores torácicos y cervicales muy fuertes. El 9 de octubre de ese año, solicitó una ambulancia en el 061 a causa de un “intenso dolor cervical”, pero, en lugar de enviarla, el médico de guardia le ofreció atención telefónica y le recomendó que acudiera a Urgencias si su situación empeoraba.

Dos días después, el 11 de octubre, la pareja del paciente volvió a llamar al 061 ante el empeoramiento de los síntomas . Insistió en que el hombre presentaba dolor cervical y torácico, por lo que se solicitó una visita domiciliaria. Sin embargo, el facultativo que atendió la llamada decidió nuevamente atender al paciente por teléfono, sin desplazarse hasta su casa.

Horas después, cuando el paciente ya se encontraba en un estado crítico, el propio médico se presentó con una ambulancia en su casa, pero ya era demasiado tarde. El hombre había muerto a causa de un infarto de miocardio .

La familia del fallecido presentó una demanda alegando que no se trataba sólo de una pérdida de oportunidad terapéutica, sino de una actuación negligente. Los magistrados del TSXG coincidieron en que, de haberse enviado una ambulancia en la segunda llamada y se hubiera realizado un electrocardiograma, el diagnóstico de la lesión coronaria que sufría el paciente habría sido posible, lo que habría permitido una intervención quirúrgica y posiblemente no habría fallecido . De la sentencia también se desprende que el médico incumplió el protocolo al no asistir al paciente de forma presencial.

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Tags: España
Adrià Torres

Graduat en Comunicació per la Universitat Oberta de Catalunya i Màster en Comunicació Digital per la mateixa universitat. Ha desenvolupat tasques comunicatives tant en l'administració pública com en diverses empreses privades. Sotscap de continguts.

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